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Sobre el abandono por la Federación de Rusia del régimen de restricciones immpuesto en 1996 para Abjasia

300-06-03-2008

COMUNICADO DE PRENSA

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia el 6 de marzo de 2008 envió al Comité Ejecutivo de la Comunidad de Estados independientes la nota oficial en que se comunica que la Federación de Rusia, en virtud de las circunstancias cambiadas, no se considera sujeta a las disposiciones de la Resolución del Consejo de Jefes de estado de la CEI "De las medidas para arreglar el conflicto en Abjasia, Georgia" de 19 de enero de 1996. Esta Resolución establece, a partir de la fecha indicada, la prohibición de los vínculos comerciales, económicos, financieros de transporte y otros con Abjasia que se realizan por el Estado.

Se sabe que dicha Resolución se aprobó en 1996 con el telón de fondo del enfrentamiento de las partes en el conflicto georgiano-abjasio que dura desde la guerra sanguinaria de 1992-1993. En aquel entonces el fin consistía en estimular a Abjasia a ocupar una postura más flexible, sobre todo en lo que se refiere al regreso de los refugiados y las personas desplazadas.

Hoy en día la situación ha cambiado cardinalmente. En el distrito de Gali han regresado la mayoría de los refugiados de la etnia georgiana que antes vivían allí. Este proceso está frenado por la renuncia de Georgia a registrarlos tal como lo propuso la Dirección del Alto Comisario de la ONU para los Refugiados.

En lo que respecta a la participación en el proceso de arreglo del conflicto, la parte abjasia cumple con sus obligaciones relativas a los acuerdos principales en esta materia. Está dispuesta a dar pasos prácticos para consolidar la confianza y seguridad en la zona del conflicto. Con este telón de fondo la parte georgiana no manifiesta el enfoque constructivo análogo del cumplimiento de los acuerdos alcanzados anteriormente. Más aún, de hecho socava el proceso de negociaciones habiendo emplazado en la parte superior del desfiladero de Kodori de Abjasia una estructura administrativa sometida a Tbilisi.

Con este telón de fondo el mantener de las prohibiciones establecidas en la Resolución citada pierde por entero su sentido, impide la realización en la Región de los programas sociales y económicos y somete al pueblo de Abjasia a las privaciones no justificadas.

El levantamiento de las sanciones con respecto a Abjasia coincide con el cauce general del principio establecido en la práctica internacional del alivio paulatino y revocación de las medidas coercitivas en el caso cuando los sujetos cumplen las exigencias pertinentes de la comunidad internacional. A favor de ello también se expresó el Grupo de Amigos del Secretario General de la ONU para Georgia, y sus recomendaciones fueron respaldadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

En la nota del MAE de Rusia se contiene la propuesta a los Estados partes de la Comunidad a que den pasos análogos abandonando el régimen de restricciones impuesto en 1996.

6 de marzo de 2008


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